jueves, junio 11, 2026
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Prioritario, adicionar Ley de Asistencia y prevención de la Violencia Familiar

 

Al subir a Tribuna, el legislador Mauricio Toledo Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), solicitó reformar el Artículo 131, y el tercer párrafo del Artículo 200, del Código Penal para el Distrito Federal; asimismo, adicionar el inciso D a la Fracción III del Artículo Tercero de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar. 

Toledo Gutiérrez explicó al Pleno de la ALDF que a nivel nacional se sanciona la violencia intrafamiliar, pero ningún estado de la República prohíbe expresamente los maltratos hacia los niños como una forma de castigo o método de corrección y disciplina. Por lo que diversos estudios han demostrado que los castigos corporales desembocan en comportamientos agresivos al llegar a la adultez.

Toda vez que cuanto más es golpeado un niño, hay mayores probabilidades de convertirse en un adulto violento incluyendo el núcleo familiar, castigando de la misma manera a sus propios hijos. El diputado del PRD expresó que para disciplinar a un infante de manera efectiva debe existir una relación padre-hijo basada en la comprensión y los valores.

Informó que estudios de psicología y pediatría muestran que levantar la mano tiene efectos devastadores en la autoestima de un menor y en su capacidad cognitiva, y en tanto 80 por ciento de los padres está en contra de la prohibición de los castigos corporales.

Aseveró que respecto a las Convenciones Internacionales de la Niñez, el hogar es donde los niños tienen que sentirse más protegidos. Por eso, alegan los defensores de los derechos de la infancia, estas prácticas legitiman el ciclo de la violencia.

Por lo anterior, se solicitó reformar el Artículo 131, y el tercer párrafo del artículo 200; y se adicionar una Fracción VI al Artículo 201, del Código Penal para el Distrito Federal.

Mauricio Toledo recalcó que cuando la violencia física, psico-emocional, sexual, económica, patrimonial se infiera con frecuencia a los menores en tutela, custodia, o a una persona mayor de 60 años de edad, como una forma de disciplina o castigo, con el fin de corregirlo, la pena se incrementará con la mitad de la sanción prevista.

Finalmente, los dos puntos de acuerdo se turnaron a la Comisión de Administración y Procuración de Justicia para su análisis.