Presentan diputados del PRI iniciativa para derogar los artículos 287 y 362 del Código Penal del Distrito Federal
- Las figuras de “Ultrajes a la Autoridad” y de “Ataques a la Paz Pública” vulneran el principio de legalidad en su vertiente de “taxatividad”, es decir que las leyes penales sean claras y precisas, argumentan
- Tonatiuh González Case presentó a nombre del grupo parlamentario del PRI en el Congreso de la Ciudad de México iniciativa para derogar los artículos 287 y 362 del Código Penal para el Distrito Federal.
Expuso que en el año 2016 el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales los artículos 287 y 362 del Código Penal para el Distrito Federal, que contemplan la figura de “Ultrajes a la Autoridad” y de “Ataques a la Paz Pública”, argumentando que vulneran el principio de legalidad en su vertiente de “taxatividad”, es decir que las leyes penales sean claras y precisas.
Señaló que en el artículo 287 el problema de legalidad radica en la utilización de la palabra “ultrajar”, en tanto que para el caso del artículo 362 en la imprecisión de la conducta considerada como delictiva, que no motiva ni detalla de manera precisa en qué consisten los actos contra las personas, los bienes públicos y privados o las acciones, así como el concepto abstracto de “paz pública” y el concepto que conforme a dichos actos “perturbe la paz pública”.
González Case consideró que la aplicación de estas dos figuras penales ha provocado que en diversas ocasiones la autoridad actúe de forma arbitraria, ya que se considera que ambos artículos son usados exclusivamente para criminalizar a personas que ejercitan su derecho a través de la participación en protestas y movimientos sociales, con lo que se transgrede el derecho de libre expresión.
Subrayó que son medidas perjudiciales contra el ciudadano que decide expresar sus ideas, pues ejercitar tal derecho puede recaer en una sanción de seis meses hasta dos años de prisión respecto de la figura de “Ultrajes a la autoridad”; para la figura de “Ataques a la Paz Pública” se impone de dos a siete años de prisión y la suspensión de derechos políticos hasta por diez años.
El coordinador de los diputados priístas destacó que la legislación penal contempla figuras que pueden adecuarse a las conductas realizadas por civiles que afecten de manera relevante la paz pública, por lo que no deja en estado de indefensión al funcionario en el ejercicio o con motivo de sus funciones.
El Congreso de la Ciudad de México tiene la obligación de establecer de manera clara y concisa las conductas de la norma, y así su aplicación pueda ser de manera correcta, descartando cualquier posible arbitrariedad.
De ahí la importancia que le da el grupo parlamentario del PRI para que sea un compromiso atender las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y hacer que nuestra legislación penal local no transgreda ni restringa los derechos consagrados en nuestra Carta Magna, tratados Internacionales de los que México es parte, así como de la Constitución de la Ciudad de México.
La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México emitió las recomendaciones 9/2015 y 10/2015, en el sentido de que los artículos referidos sostienen que violan la seguridad jurídica de los ciudadanos, por su carácter ambiguo y abierto, por lo que recomendó la derogación de sendos artículos.