Turnan reformas para modificar Ley Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito Federal presentada por el GPPRI
Para tutelar el medio ambiente ante posibles riesgos de un inmediato e irreparable deterioro del mismo por causas de acciones perturbadoras de individuos o colectivos, el diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (GPPRI), Miguel Ángel Salazar Martínez, presentó un proyecto de decreto para reformar la Ley Ambiental de Protección a la Tierra del Distrito Federal.
Ante el Pleno, el legislador explicó que estas reformas y modificaciones garantizan que la intervención del Estado cuente con las facultades legales para velar que no se deterioren los bienes ambientales y pueda sancionar a quienes lo vulneren “si es que aspiramos a una tutela eficaz y eficiente del entorno”.
En este sentido, el parlamentario reconoció que la actual redacción del artículo 213 de la Ley Ambiental y de Protección a la Tierra del Distrito Federal, vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica al derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
El Estado –continuó- debe garantizar el respeto a ese derecho al sancionar el daño y deterioro ambiental a quien lo provoque, pero “la actual redacción de la Ley ocasiona que el sujeto infractor al ejercer sus medios de defensa esté en amplias posibilidades de obtener la protección de la Justicia Federal mediante la interposición de un juicio de amparo”.
Para subsanar esta situación, el diputado Salazar Martínez pidió al Pleno modificar dicho ordenamiento ya que la jurisprudencia no puede imponer por la fuerza la derogación de leyes, ya que tal acto se encuentra dentro de la soberanía del Poder Legislativo. “Es por ello que no debemos esperar a que el criterio de los tribunales colegiados decidan sobre la ilegalidad de dicho artículo”.
Por lo que planteó reformar dicho artículo para que las violaciones a la Ley Ambiental y de Protección a la Tierra del Distrito Federal se constituyan en infracciones administrativas que serán sancionadas, tanto por la secretaria del ramo como por las delegaciones (hoy alcaldías), en su ámbito de competencia, sin perjuicio a las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.
Además, establece las sanciones económicas a quien realice obras o actividades de explotación o aprovechamiento de recursos en áreas naturales protegidas, así como realizar obras o actividades que pudieran causar impacto ambiental negativo.
Además, descargar aguas residuales de origen industrial que rebasen los límites permitidos en el sistema de drenaje y alcantarillado; no instalar plantas o sistemas de tratamiento de aguas residuales; no cumplir con los programas de ordenamiento ecológico, entre otras infracciones.
El proyecto de decreto fue turnado a la Comisión de Preservación del Medio Ambiente, Protección Ecológica y Cambio Climático para su estudio y dictaminación.