Comisiones Unidas de Alcaldías y Límites Territoriales y de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias del Congreso local aprueban reformas a Ley Orgánica de Alcaldías
En sesión virtual, las Comisiones Unidas de Alcaldías y Límites Territoriales y de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias del Congreso local aprobaron el dictamen por el que se reforman diversos ordenamientos a la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.
En un primer caso, en relación con la iniciativa presentada por la diputada Iliana Ivón Sánchez Chávez (PVEM) se reforma el último párrafo del Artículo 87 y el primer y segundo párrafo del artículo 93 de dicha ley; y el segundo, se refiere a la iniciativa por la que se reforman los artículos 86, 88 y 89, y se adiciona el artículo 86 bis de la misma ley, propuesta por la diputada Adriana Espinosa de los Monteros García (MORENA).
Las reformas propuestas ante las comisiones unidas que presiden las personas legisladoras Iliana Ivón Sánchez Chávez (PVEM) y Víctor Hugo Lobo Rodríguez (MORENA), respectivamente, se proponen garantizar el derecho de la ciudadanía a estar informada de la actuación y decisiones de las personas servidoras públicas y la correspondiente obligación de transparentar y rendir cuentas de su gestión.
Se precisa la definición de un error gramatical en los artículos 86, 88 y 89, en donde se refiere al órgano colegiado de cada demarcación como “Consejo” y no de manera correcta que es “Concejo”, dado que los miembros de un concejo son concejales y los de un consejo, consejeros.
En cuanto a la segunda problemática identificada por la promovente en la Ley Orgánica de Alcaldías, se determina que en las sesiones del concejo estará presidido por la persona titular de la alcaldía, sin embargo, refiere que, en la práctica las cosas son diferentes, ya que, en caso de ausencia en el encargo de la alcaldesa o alcalde, se paralizan los trabajos de los concejos, toda vez que la ley no prevé procedimiento alguno que deba seguirse en ese supuesto para continuar con las sesiones.
En este sentido se busca que la persona encargada del despacho designada, tenga la facultad de presidir las sesiones de los concejos y con ello dar cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de Alcaldías.
Además, propuso a la Comisión de Alcaldías y Límites Territoriales exhortar a las y los alcaldes para que cumplan con la obligación de sesionar regularmente en sus concejos.