miércoles, mayo 27, 2026
CONGRESO CDMXMORENA

Diputados solicitaron información sobre las estrategias y acciones que autoridades llevan a cabo para atender a personas que padecen alguna discapacidad mental y que están privadas de su libertad

• “La Subsecretaría del Sistema Penitenciario, en coordinación con la Secretaría de Salud debe realizar la transferencia de personas privadas de la libertad inimputables a los centros especializados, garantizando en todo momento los derechos humanos”: Dip. Yuriri Ayala Zúñiga
 
Diputados de la I legislatura del Congreso de la Ciudad de México aprobaron un exhorto para que la Secretaría de Gobierno, a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario y la Secretaría de Salud informen, en el ámbito de su competencias, las estrategias y acciones que existen respecto de la atención a personas inimputables en el marco de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
 
A través de un punto de acuerdo, considerado como de urgente y obvia resolución, la diputada Yuriri Ayala Zúñiga, integrante del Grupo Parlamentario de MORENA presentó en Tribuna el tema y recalcó que la protección a la salud es un derecho humano que se encuentra garantizado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
“Las personas con discapacidad mental y las inimputables requieren de atención especializada, acorde a sus características específicas que limitan su capacidad de conducirse de manera independiente”, explicó.
 
Asimismo, dijo, que en el país existen dos establecimientos especializados encargados de atender a las personas privadas de la libertad con discapacidad mental, los cuales son el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial en Morelos, y el Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial, dependiente del Gobierno de la Ciudad de México.
 
“La población privada de la libertad con discapacidad mental se integra por aquellos que se les determinó la sanción de internamiento como medida de seguridad, así como por aquellos que adquirieron enfermedades mentales durante la ejecución de su pena”, dijo y agregó que la Ley Nacional de Ejecución Penal establece que cuando el estado de inimputabilidad sobrevenga en la ejecución de la pena, el Juez de Ejecución dispondrá de la medida de tratamiento aplicable ya sea en internamiento o en libertad.