Reforma al Artículo 165 del Reglamento del Congreso regularía recepción y turno de propuestas ciudadanas a las iniciativas
• Correspondería al Comité de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas y Asuntos Interinstitucionales recibir y dar cauce a éstas: Dip. Gabriela Osorio
• Ya sea por omisión, falta de regulación, cuestiones de agenda política o falta de sensibilidad, a través de los años se ha subestimado el fomentar y garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones, asegura
Ante el compromiso de la I legislatura del Congreso de la Ciudad de México de dar voz a los ciudadanos de una manera real, inclusiva y efectiva, los diputados de la Comisión de Normatividad, Estudios y Prácticas Parlamentarias analizarán la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Artículo 165, fracción I del Reglamento de este Órgano Legislativo.
La propuesta presentada por la diputada Gabriela Osorio Hernández, del Grupo Parlamentario de MORENA, tiene como finalidad regular el procedimiento de recepción y turno de las propuestas ciudadanas a las iniciativas, ya que “por años solo se ha dado, por regla casi general, de una manera decorativa y a veces simulada”.
Ya sea por omisión, falta de regulación, cuestiones de agenda política o falta de sensibilidad, a través de los años se ha subestimado el fomentar y garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones, aseguró al presentar la iniciativa ante el Pleno.
La legisladora comentó que el Pleno del Congreso ha recibido, hasta la semana pasada, 98 iniciativas de ley, de las cuales se han discutido y aprobado ya diversos dictámenes. Sin embargo, lamentó que en todas estas iniciativas han sido nulas las propuestas ciudadanas de modificación, a pesar de la publicación de las iniciativas en la Gaceta Parlamentaria.
“Lamentablemente no se han recibido propuestas ciudadanas de modificación, a pesar de la publicación oportuna de cada iniciativa en la Gaceta Parlamentaria; lo anterior, derivado de la inexistencia del procedimiento para su recepción y a que tampoco se le ha dado difusión alguna a este derecho ciudadano Constitucional”, subrayó.
Si bien esto se podría interpretar como desinterés ciudadano, reiteró que es obligación de este Congreso establecer, como Parlamento, los mecanismos necesarios para difundir dicha información y que la población haga uso de su derecho, evitando con ello que se convierta en letra muerta.
Por ello, en la propuesta de reforma al Artículo 165, fracción I del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México se considera que sea el Comité de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas y Asuntos Interinstitucionales el encargado de recibir y dar cauce a las mismas, bajo el actual procedimiento previsto para la peticiones ciudadanas reguladas en el Capítulo VI del citado Reglamento y mediante el cual se clasifican en: legislativas, de gestión, quejas, de información y otras, correspondiendo a las peticiones Legislativas, el turno a la o las Comisiones que correspondan para su análisis y estudio, puntualizó.