PROPONE DIPUTADA LOURDES GONZÁLEZ, LEY DE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA
• La reproducción humana asistida es un tema de salud pública porque la población opta cada vez más por postergar a edades más tardías la decisión de tener hijos
• La infertilidad afecta a más de 2.6 millones de parejas en edad reproductiva, de acuerdo con el INEGI
Con el fin de reconocer, proteger y garantizar los derechos reproductivos de las personas, la diputada del PRI Lourdes González Hernández presentó en el pleno del congreso capitalino, una Iniciativa para expedir en la Ciudad de México la Ley de Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA), que posibilitan cada año el nacimiento de miles de niños y niñas a nivel global.
La legisladora consideró que se trata de un tema de salud pública, si se toma en cuenta que la población cada vez opta en mayor medida por postergar a edades más tardías la decisión de tener hijos, además de los problemas de infertilidad que nacionalmente aquejan a más de 2.6 millones de parejas en edad reproductiva, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Recordó que en un inició, las TRHA eran usadas como respuesta a problemas de infertilidad o esterilidad, pero que actualmente son relevantes también para quienes, por diferentes razones, no pueden lograr un embarazo sin asistencia, como las parejas homoparentales o las personas solas.
En el documento, recordó que a pesar de que desde hace más de cuatro décadas se realizan TRHA en clínicas y hospitales públicos y privados, no existe un marco normativo integral que regule estos procedimientos reproductivos de manera generalizada, lo cual crea incertidumbre jurídica para las partes involucradas y abre la puerta a actos arbitrarios y discriminatorios contra quienes buscan servicios de reproducción asistida en el país.
Dijo que existe un incremento considerable de clínicas de reproducción que, a la sombra del vacío legal y de la ausencia de un registro de reproducción asistida como lo hay en otros países, se ha generado un mercado de falsas expectativas sobre el éxito esperado de estos tratamientos, con severas implicaciones emocionales, económicas y éticas para quienes recurren a ellos.
Manifestó que resulta fundamental legislar desde el ámbito local en la materia, por lo que la normativa que se adopte debe integrar una perspectiva de género, respetuosa de los derechos humanos y del progreso científico, de conformidad con los estándares más altos de protección reconocidos en la Constitución Federal y Local, así como en los tratados internacionales ratificados por México.
La Iniciativa, que contiene 77 artículos, asienta que queda prohibida la clonación, prácticas eugenésicas, la selección de embriones por cualquier motivo, incluyendo la selección del sexo en seres humanos con fines reproductivos o como técnica de reproducción humana asistida. También prohíbe toda forma de comercialización de embriones, así como de las células y los tejidos embrionarios derivados de la fertilización.
En el artículo 23 se establece que el funcionamiento de los Centros de Reproducción Humana Asistida (CRHA) y de los bancos correspondientes, requieren autorización y licencia sanitaria otorgadas por la autoridad correspondiente. Asimismo, el artículo 38 señala que el número máximo autorizado de hijos nacidos a través de TRHA que hubieran sido generados con gametos de una misma persona donante, no deberá ser superior a seis.