INE DEBE ENTREGAR DATOS DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS DE PROCESOS ELECTORALES PASADOS
• La información permitirá que la ciudadanía conozca el cumplimiento de los requisitos legales de los procesos electorales, así como datos básicos de quienes compiten: Blanca Lilia Ibarra Cadena
• No podemos entender a los regímenes democráticos sin la celebración de elecciones abiertas, libres y competitivas, aseguró la Comisionada Presidenta del INAI
El Instituto Nacional Electoral (INE) debe buscar y proporcionar datos contenidos en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, incluidos los de aspirantes y candidatos independientes, para todos los procesos electorales existentes en tal registro, determinó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
En específico, deberá proporcionar clave de elector, número de identificador OCR, nombre completo, sobrenombre, sexo, lugar y fecha de nacimiento, Clave Única del Registro de Población (CURP), Registro Federal de Contribuyentes (RFC), ocupación, domicilio, tiempo de residencia, teléfono de contacto, correo electrónico, fotografía e información de capacidad económica.
“En la medida en que se entregue la información, se permitirá que la ciudadanía conozca el cumplimiento de los requisitos legales de los procesos electorales y las cuotas de paridad de género, los antecedentes de desempeño de las candidatas y candidatos, así como la información básica de quienes compiten en una elección”, subrayó la Comisionada Presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena.
Sostuvo que la información solicitada, además de ayudar a que la ciudadanía tome decisiones más informadas en materia electoral, también facilitará instancias de control que abonen a la rendición de cuentas.
“En la actualidad no podemos entender a los regímenes democráticos sin la celebración de elecciones abiertas, libres y competitivas, pues los comicios, además de servir como un instrumento para designar a nuestras autoridades, dotarles de legitimidad, establecer controles al ejercicio del poder y promover una alternancia pacífica y ordenada, también fungen como una de las principales vías para la gobernabilidad al posibilitar que la ciudadanía se involucre y participe en la vida política”, aseguró la Comisionada Presidenta.
En respuesta al particular que solicitó los datos, el INE, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos declaró la inexistencia de la información. Sin embargo, proporcionó la lista de candidatos registrados por los partidos políticos nacionales, coaliciones e independientes para los cargos de presidentes, senadores y diputados del proceso electoral 2017-2018, así como los listados de precandidatos a diputados federales y senadores de la República del proceso electoral federal 2018.
En tanto, la Unidad Técnica de Fiscalización del INE señaló que sus atribuciones se limitan a la configuración del Sistema Nacional de Registro.
Inconforme, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI, por considerar que la información proporcionada era incompleta, pues la lista de candidatos del proceso electoral 2018 no contenía ninguno de los datos requeridos.
Al presentar alegatos, la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE puso a disposición una base de datos del Sistema Nacional de Registro correspondiente a los procesos electorales 2015-2016, precisando que no contaba con los datos solicitados, debido a que la norma no los preveía en ese periodo.
No obstante, el solicitante se inconformó porque dicha base solo incluía las candidaturas propietarias del proceso electoral de 2016 y se clasificó el sexo y la edad de candidatas y candidatos.
En el análisis del caso, se determinó que no existe certeza del criterio de búsqueda utilizado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para localizar la información, pues entre sus atribuciones se encuentra la de generar las listas requeridas en el Sistema Nacional de Registro.
También se advirtió que solo se pronunció sobre el proceso electoral federal 2018, en lugar de hacer la búsqueda de todos los procesos electorales en los que ha participado a partir de 2016, cuando surgió la obligación de cargar información en tal sistema.
Por otro lado, se verificó que la Unidad Técnica de Fiscalización también se encarga de administrar y operar el sistema, por lo que pueden consultar y modificar la información de las precandidaturas y de las candidaturas que obran en el mismo.
A su vez, se observó que la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales en el listado que proporcionó no identificó ni indicó los candidatos suplentes y omitió entregar todos los rubros que deberían de incluirse en el sistema.
Finalmente, por cuanto hace a la clasificación del dato del sexo de las candidatas y candidatos se concluyó que la información es pública, pues en algunos casos constituye una obligación de transparencia y, en otros, un requisito para atender el principio de paridad de género.
En relación con la edad, se consideró también un dato público, ya que en algunas ocasiones representa un requisito para contender por el cargo y, en otras, un elemento que contribuye a la toma de decisiones a partir de cualidades, aptitudes y experiencia para desempeñar el cargo.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI modificó la respuesta del INE, a efecto de que se realice una búsqueda exhaustiva de la información requerida en la Unidad Técnica de Fiscalización y en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como de aquellas variables que, de acuerdo a la normatividad, se debían registrar. Además, deberá entregar al particular la base de datos del Sistema Nacional de Registros correspondiente a los procesos electorales locales 2015-2016, en la que no podrá proteger la edad, ni el sexo de las candidatas y candidatos.