viernes, mayo 1, 2026
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Vacío legal en la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la SCJN de la prohibición del uso lúdico de la marihuana generará una situación caótica

· La declaratoria general de inconstitucionalidad excluye la materia tributaria por lo inconveniente que sería dejar sin efectos a la administración pública con los consecuentes efectos desastrosos que ello acarrearía, apuntó

La Ministra Yasmín Esquivel Mossa, indicó que la declaratoria general de inconstitucionalidad aprobada este lunes por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en torno a la prohibición de la siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte del estupefaciente, conocido como cannabis, con la finalidad de autoconsumo y fines lucrativos, podría generar un enorme vacío legal y una caótica situación en la expedición de autorizaciones para tales finalidades.

Puntualizó que la falta de regulación en forma integral podría provocar una mayor situación de inconstitucionalidad por la falta de seguridad jurídica, que habría en las condiciones en que operarían tales autorizaciones, todo ello en perjuicio de los propios consumidores y de la sociedad, en general.

“En mi opinión, debemos tener presente que la declaratoria general de inconstitucionalidad se incorpora a la Constitución, excluyendo la materia tributaria por lo inconveniente que sería dejar sin efectos a la administración pública con los consecuentes efectos desastrosos que ello acarrearía”, apuntó la Ministra Esquivel Mossa.

Explicó que la transición desde un esquema de prohibición absoluta, amerita un complejo andamiaje normativo que requiere ser estructurado por especialistas en la materia y aprobado por un órgano de legitimación democrática, pues las repercusiones serán, precisamente, en el ámbito social y esas disposiciones no pueden realizarse por las autoridades administrativas —como se ordena en el párrafo 88 del proyecto—.

De lo contrario, detalló, se podría incurrir en establecer medidas que pudieran dañar en mayor grado a la colectividad que los beneficios que produce, en el campo individual, el libre desarrollo de la personalidad, pues, precisamente, una de sus limitantes es el derecho a la salud, en su ámbito individual y colectivo.

Consecuentemente, destacó, la declaratoria general de inconstitucionalidad resulta infundada, al permitir la expedición de permisos sin la suficiente regulación para el consumo recreativo del estupefaciente, máxime que, para que fines medicinales o terapéuticos, desde la reforma a la Ley General de Salud Pública del diecinueve de junio de dos mil diecisiete, fue establecida la obligación de la Secretaría de Salud de diseñar y ejecutar políticas que regulen el uso medicinal de los dermatológicos derivados de la cannabis.