lunes, julio 10, 2023
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LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN NO DEBE AFECTAR LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS: JULIO CÉSAR BONILLA

  • El Presidente del INFO CDMX participó en el foro “Justicia Penal y Medios de Comunicación”, organizado por el INACIPE.                                          
  • Consideró que debe hacerse un análisis de cada caso para no vulnerar ninguno de los derechos en juego.

     Julio César Bonilla Gutiérrez, Comisionado Presidente del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO CDMX), aseguró que las libertades de expresión y de prensa tienen límites, si se trata de garantizar el derecho a la dignidad y a la intimidad de las víctimas.

     “¿Es justificado limitar el derecho al acceso a la libertad de expresión de la prensa y el libre ejercicio de su profesión para salvaguardar, garantizar el derecho a la intimidad y a la dignidad de las víctimas y ofendidos por la comisión de un hecho constitutivo de delito? Sí. 

     “A mí me parece que esto marca con toda claridad uno de los casos de ponderación en materia de derechos humanos”, indicó durante su participación en el foro “Justicia Penal y Medios de Comunicación”, organizado por el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE).

     Sin embargo, reconoció que debe analizarse caso por caso para evaluar correctamente cuál de los dos derechos debe prevalecer frente al otro. 

     También recordó que el acceso a la información pública tiene límites y uno de ellos es la clasificación de información contenida en investigaciones penales en curso.

     Incluso, dijo, el propio Código Nacional de Procedimientos Penales establece límites a las audiencias públicas que se realizan como parte de los juicios: la autoridad que las conduce puede generar restricciones de acceso y también para proteger la vida privada y los datos personales de quienes intervienen en el proceso.

     Los participantes en las audiencias, añadió, deben manifestar si desean hacer públicos sus datos personales y, si acceden a ello, su publicidad se circunscribirá a la diligencia en la que están involucrados.  

     Además, las audiencias pueden ser parcialmente públicas o a puerta cerrada, cuando su publicidad pueda afectar el interés de un menor, un secreto fiscal, industrial, entre otras cosas.

     Otra restricción es que los periodistas que acceden a ellas deben abstenerse de grabar o transmitir por cualquier medio dicha audiencia.

     “Ningún derecho humano es absoluto. Todos los derechos contenidos en la Constitución y los Tratados Internacionales tienen un umbral que debe ser identificado frente a otros. Esos umbrales tienen un peso específico cuando se trata de ejercer una ponderación de derechos”, concluyó el Comisionado Presidente.

      En el foro “Justicia Penal y Medios de Comunicación” también participaron os juristas José Díaz de León; Andrés de Anda Juárez; Stephanie Enríquez Valerio; Mariana Vázquez Bracho García y Carlos Daza Zaragoza.