Reforma Congreso local Código Penal para especificar residuos sólidos o industriales no peligrosos
El Congreso de la Ciudad de México aprobó reformar el artículo 346, fracción VI, del Código Penal para el Distrito Federal a fin de especificar cuáles son los residuos sólidos o industriales no peligrosos, contemplados en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
Al presentar el dictamen, el diputado José Octavio Rivero Villaseñor, presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, indicó que la modificación atiende lo determinado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que señaló que dicha norma vulneraba el principio de taxatividad.
Respecto de lo anterior, precisó que actualmente el tipo penal no establece con claridad las conductas que se encuentran efectivamente prohibidas, de ahí la necesidad de precisar con la mayor exactitud posible la conducta tipificada.
“De esta manera, estaremos otorgando una mejor descripción de las acciones punitivas, sin el aumento de estas, que se contemplan en el código penal para el Distrito Federal, en consonancia con una jurisprudencia emitida por SCJN”, indicó el diputado Rivero Villaseñor.
Tras la aprobación del dictamen en lo general, la diputada Yuriri Ayala Zúñiga (MORENA), planteó una reserva al documento para establecer en el artículo 346 de dos a seis años de prisión y de mil a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien ilícitamente, genere, maneje o disponga residuos sólidos o industriales que no se encuentran contemplados en la fracción XXXII del artículo 5 de la Ley de General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
“Lo anterior, con la finalidad de actualizar la sanción correspondiente a la Unidad de Medida y Actualización”, concluyó la congresista.
De acuerdo a la Ley de General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, los residuos peligrosos son los que poseen alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o que contengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio.