sábado, mayo 2, 2026
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La JUCOPO del Congreso local aprobó acuerdo para reponer la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la CDMX

• La Comisión de Derechos Humanos del Congreso capitalino emitirá el acuerdo y calendario con las etapas de consulta, mecanismos de difusión y forma en que se realizará el proceso para esta ley

La Junta de Coordinación Política del Congreso local aprobó por unanimidad el acuerdo para reponer el proceso de consulta, elaboración y aprobación de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México, en cumplimiento a un mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El acuerdo es relativo al cumplimiento de la sentencia derivada de las acciones de inconstitucionalidad 41/2018 y su acumulada 42/2018, sobre la declaración de invalidez de dicha ley, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el pasado 5 de marzo de 2018.

En sesión extraordinaria de la JUCOPO, el diputado Christian Damián Von Roehrich de la Isla (PAN), presidente de la misma, precisó que este acuerdo deriva de las acciones de inconstitucionalidad presentadas para la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en contra de la Ley para la Atención Integral de las Personas con Síndrome de Down de la Ciudad de México.

“Se alegaba que esa ley se emitió sin haber consultado a las personas con síndrome de Down, así como a las instituciones públicas, privadas y especialistas en esa condición. El 4 de mayo de 2021 se publicó la sentencia en que la Corte declaró inconstitucional la ley, declarándola inválida por no ajustarse a las consultas, requisitos y formalidades previstas en instrumentos internacionales, ordenando que se haga una nueva ley, pero ahora sí, consultando al sector interesado”, expresó.

El legislador puntualizó que esta invalidez surtió efectos 180 días después de la publicación de la sentencia, es decir, el 1 de noviembre de 2021, cuando no existían las condiciones para el trabajo presencial necesario para realizar la consulta previa para reponer y expedir esta ley, bajo el principio de Parlamento Abierto.