POSICIONAMIENTO ELECTORAL: DIP. DELGADILLO
“Hoy, ante la falta de credibilidad de las Instituciones del Estado, los ciudadanos exigen a esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal estar a la altura del momento histórico que vive nuestra capital”
Es por ello, que tenemos la obligación insoslayable de instituir las bases para la convivencia derivadas de nuestra Constitución Política de la Ciudad de México, que traduzca en normas los ideales plasmados en ellas y garanticemos así, un diseño institucional moderno y eficaz en materia electoral.
A la Comisión de Asuntos Político Electorales le fueron turnadas 17 iniciativas por parte de los Grupos Parlamentarios representados en esta Asamblea Legislativa, que tienen como finalidad regular la materia electoral en consecuencia a la atribución concedida por el artículo octavo transitorio de la reforma constitucional en materia política, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016.
Este dictamen es resultado del esfuerzo conjunto de todos; escuchamos mediante mesas de trabajo, las intenciones y preocupaciones tanto del Instituto como del Tribunal Electoral. También nos reunimos con diputados Constituyentes, nos enfocamos a las propuestas comprendidas en cada una de las iniciativas, valoramos las necesidades que ahí vimos reflejadas, mantuvimos un proceso de comunicación con diversos actores políticos incluyendo la sociedad civil y las asociaciones políticas, quiero decirles que las voces de todos fueron escuchadas, sus opiniones estudiadas y vertidas en este dictamen, ello con el objetivo de crear una legislación en materia electoral acorde a la realidad que se vive en nuestro país y nuestra Ciudad.
Derivado de ello presentamos a ustedes y a la ciudadanía el presente dictamen que abroga el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley Procesal, ambos del Distrito Federal, y crea el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, con las principales líneas:
UNO. Este dictamen refleja las intenciones que manifestaron los promoventes en las diversas iniciativas, consolidando en su conjunto un marco normativo capaz de restringir la conducta individual al cerco institucional a fin de que los partidos políticos recuperen la confianza de sus electores y que se regule de forma proporcional a las candidaturas sin partido con respecto a los primeros; busca la apertura de los canales de comunicación e interacción ente los gobiernos y ciudadanía a través de la regulación de los procesos democráticos participativos, la manifestación de una administración fortalecida mediante la figura de los “gobiernos de coalición”; robustecer a los pueblos y barrios originarios y comunidades residentes en sus propios procesos democráticos; regular, con base en los principios de austeridad, el financiamiento a los partidos políticos, orillando a éstos a invertir en dos sectores poblacionales generalmente relegados como lo son los jóvenes y las mujeres; conjuntamente dimos respuesta al reclamo social de una autoridad procuradora de justicia verdaderamente independiente y autónoma en el ejercicio de sus funciones, que evite involuciones autoritarias de los órganos gubernamentales y de las personas servidoras públicas, entre otros aspectos que esperamos sean referentes para otras entidades en la búsqueda de su propia identidad.
DOS. Que el presente dictamen comprende la emisión de un Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, así como de una Ley Procesal para la Ciudad de México, reformas a la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, y al Código Penal para el Distrito Federal, todas ellas normas jurídicas necesarias para los procesos democráticos. En ese sentido, se respeta la intención de los legisladores promoventes de presentar una legislación que regule los procesos democráticos tanto electivos como participativos, una en materia procesal que regule el funcionamiento del Tribunal Electoral en cuanto a la solución de conflictos; reformas y adiciones a la Ley de Participación Ciudadana vigente en esta Ciudad a fin de armonizarla con las normas constitucionales promulgadas al inicio de este año 2017, y reformas al Código Penal también de esta Ciudad para homologarla con la normatividad federal en la materia, y adicionar las conductas tipificables de violencia política, en especial la que se comete por razón de género.
TRES. Los legisladores, en atención a lo establecido por el transitorio octavo del Decreto en materia de Reforma Política de la Ciudad de México, el cual faculta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal paralegislar sobre los procedimientos electorales que resultarán aplicables al proceso electoral 2017-2018, buscaron armonizar la actual legislación en la materia con los principios rectores manifestados en la Constitución Política de la Ciudad de México. A efecto de lograrlo se consideraron una serie de elementos como lo son:
- Los cambios denominativos de Distrito Federal a Ciudad de México.
- Los cambios en materia de Alcaldías, antes Delegaciones, incluyendo la referencia al Alcalde, Alcaldesa, o titular de la Alcaldía.
- La creación de los Concejos pertenecientes a las Alcaldías y su elección bajo los principios emanados en el artículo 53 apartado A, numerales 3 al 11 de la Constitución local.
- La inclusión del principio de equidad, así como el de paridad de género y el principio democrático como sustento de los procesos electorales.
- La necesidad de impulsar la participación política de mujeres y jóvenes.
- El fortalecimiento de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en cuanto a los procesos democráticos internos y su participación en los procesos electorales de la Ciudad.
- La inclusión del sufragio de los mexicanos en el extranjero, sujeto a la Constitución federal y la Ley General en la materia así como la figura de diputado migrante que estará vigente a partir del Proceso Electoral 2021.
- La regulación de los Gobiernos de Coalición.
- La reelección para los titulares de diputaciones, alcaldías o concejales.
- La inclusión de nuevos mecanismos de democracia participativa.
- Cambios en materia de integración del poder legislativo, por primera vez en la historia se compondrá de 50% mujeres y 50% hombres
- La inserción de nuevas causales de nulidad contempladas en el numeral 27 apartado D, de la Constitución local, tales como la violencia política en razón de género.
- Las reglas para la reelección, también en consonancia con lo dictado por la Constitución federal y local.
- La creación de una Defensoría Electoral, adscrita al Tribunal Electoral de la Ciudad de México.
- La actualización en la integración del Instituto Electoral de la Ciudad de México.
- Transparencia y manejo adecuado de los recursos públicos.
- Homologación de los procesos locales a los federales desde el inicio hasta el día de la jornada electoral.
CUATRO. Los recursos humanos del aparato gubernamental son los que le permiten encaminar sus acciones a la consecución de sus metas. Su conducta, con respecto a los recursos materiales debe ser tal, que se apegue a los más altos estándares de transparencia y legalidad. Así, las personas servidoras públicas, están obligadas a no hacer uso de los recursos que tengan a su alcance para favorecer a sus propios candidatos. Esta parte del Código, se actualiza para relacionarse directamente con los principios del Sistema Anticorrupción y dar cumplimiento a las disposiciones federales.
CINCO. En el contexto de la última gran oleada democratizadora, el reclamo de difundir al público la manera como los partidos adquieren sus recursos económicos y los manejan se ha extendido al punto que existe ya un consenso amplio alrededor de la necesidad de reglamentar dicha obligación. El reclamo democrático ha ido más allá de elecciones limpias, libres y competidas. Los partidos deben esforzarse por ser un canal de comunicación entre amplios sectores de la sociedad, y en virtud de ello, es que este Dictamen les proporciona los medios para la consecución de sus fines, para que en igualdad de circunstancias sea posible la representación de ideas, corrientes y búsqueda de afinidades. Se contemplaron para la dictaminación de este rubro, lo establecido en el artículo 41 de la Carta Magna, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la de Partidos Políticos.
SEIS. Los partidos políticos son entes especialmente creados para la búsqueda y canalización de la participación política de los ciudadanos; sin embargo, deben adaptarse a los cambios sociales, uno de esos cambios es la inclusión de los candidatos sin partido al sistema electoral de la Ciudad, nos permite tener mayores opciones como ciudadanos, y a los partidos políticos nos obliga a centrarnos en propuestas claras y beneficiosas, a tener mayor contacto con los votantes.
Los Candidatos sin partido, son una muestra del fortalecimiento del derecho ciudadano a ser votado; deriva de las reformas constitucionales de 2012 en una primera instancia, y se consolida en la del 2014, el presente dictamen escuchó a las Organizaciones Civiles, por lo que después de estudiar el decálogo que presentaron se llega a la conclusión de incluir los siguientes temas:
- Se armoniza y se respeta el respaldo ciudadano de 1% sobre la lista nominal en el ámbito respectivo establecido en el artículo 27 numeral A primer párrafo de nuestra Carta Magna local.
- Se otorga la facultad al Instituto Electoral para privilegiar los mecanismos electrónicos para recabar el respaldo ciudadano de las candidaturas sin partido.
- Es obligación del Instituto Electoral realizar ampañas de difusión qué son las candidaturas sin partido, la forma en recabar el respaldo ciudadano.
- Se establece como plazo para recabar el respaldo ciudadano 60 días para los aspirantes a integración de alcaldías y del Congreso, así como 120 días para quien aspire a la Jefatura de Gobierno
- Se contempla que los candidatos sin partidos participen en los debates obligatorios entre los candidatos y candidatas que aspiren a la Jefatura de Gobierno, el Congreso Local y las Alcaldías.
- Aunado a ello los candidatos sin partido tendrán acceso a tiempos oficiales en medios de comunicación en las campañas electorales.
- Además se contempla que posean el apoyo financiero público y privado para sus actividades.
SIETE. Las modificaciones a la organización y funcionamiento del Poder Público, derivado de la Constitución Local, hace necesario establecer reglas claras en lo que respecta a los ámbitos territoriales en los que se basarán las elecciones a los distintos cargos públicos.
- En lo que respecta a la Jefatura de Gobierno, ésta se llevará a cabo en todo el territorio de la Ciudad de México, que será considerado como una sola circunscripción. En su caso y para efecto de esa elección se considerarán como emitidos dentro de la circunscripción, los sufragios de los ciudadanos de la Ciudad de México residentes en el extranjero.
- Para la elección de los 33 Diputados de mayoría relativa, éstos serán electos en distritos locales uninominales, en que se divide la Ciudad de México, cuyo ámbito territorial será determinado por el Instituto Nacional Electoral de conformidad con las disposiciones aplicables.
- En cuanto a los 33 Diputados de representación proporcional deberán ser asignados mediante el sistema de listas votadas e integradas conforme lo dispuesto en la Constitución Política de la Ciudad de México y en este nuevo Código, en una sola circunscripción plurinominal que abarcará todo el territorio de la Ciudad de México, bajo los principios de equidad, y tomando en consideración a los jóvenes como lo mandata la Constitución.
OCHO. Las alcaldías son órganos político administrativos integrados por un alcalde y un concejo, electos por votación. En los cuales los concejales serán de acuerdo al número de habitantes, es decir:
– En demarcaciones con hasta 300 mil habitantes, 10 concejales.
– En demarcaciones de 300 a 500 mil habitantes, 12, concejales
– En demarcaciones con hasta 500 mil hab: 15 concejales.
De los cuales 60% electos de mayoría y 40% representación proporcional, aunque por disposición de nuestra carta magna local este año será para todas las demarcaciones 10 concejales donde cada uno represente una circunscripción de la demarcación territorial. Este nuevo mapa geográfico de circunscripciones esta siendo elaborado por el Instituto Electoral por disposición de artículo transitorio de nuestra Constitución.
En lo tocante a los Concejales, figura de nueva creación para la Ciudad de México, se regulan por el artículo 53 apartado A numeral 3 que cita:
“las personas integrantes de la alcaldía se elegirán por planillas de entre siete y diez candidatos, según corresponda, ordenadas en forma progresiva, iniciando con la persona candidata a alcalde o alcaldesa y después con las y los concejales y sus respectivos suplentes, donde cada uno representará una circunscripción dentro de la demarcación territorial. Las fórmulas estarán integradas por personas del mismo género, de manera alternada, y deberán incluir personas jóvenes con edad entre los 18 y 29 años de edad, conforme a la ley en la materia”.“
A esta dictaminadora, se turnaron dos visiones, dos interpretaciones de dicho artículo, la primera, los promoventes consideran que los concejales emanen de elecciones al interior de cada una de las circunscripciones compitiendo por la territorialidad de esa circunscripción, la segunda que la elección de los integrantes de las alcaldías debe ser por planillas en donde cada uno de los concejales represente una circunscripción.
A través de un estudio profundo, del análisis e interpretación armónica, gramatical, sistemática, funcional y siempre con apego irrestricto a los derechos humanos de la Constitución Política de la Ciudad de México, ésta Comisión dictaminadora considera que:
- El mandato constitucional local es preciso al señalar que las alcaldías serán electas en su conjunto por planillas y que los concejales únicamente representarán a cada circunscripción dentro de la propia demarcación, es decir, no hace específica la competencia de concejales por cada circunscripción, el voto es en su conjunto por la planilla integrada por los candidatos que a la alcaldía.
En el país existen diversos formatos para la elección de los que acompañarán al munícipe en el cumplimiento de sus tareas. En el país, a excepción de Morelos y Nayarit, todas las entidades utilizan el método de planillas de síndicos y regidores que acompañen a éste.
Pongamos de ejemplo el caso de Nayarit, su Constitución Local en el artículo 107 y en el artículo 24 de la Ley Electoral establece que:
“ARTÍCULO 107.- Los Ayuntamientos se renovarán en su totalidad cada tres años y sus integrantes, serán electos popularmente por elección directa hasta por dos períodos consecutivos para el mismo cargo, en los términos que prescribe la Constitución General de la República y la Ley de la materia.
La postulación por un período adicional sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
La elección de Ayuntamientos, se realizará de la siguiente forma:
- Presidente y Síndico Municipal serán electos por planilla, en votación de mayoría relativa;
- Los regidores de mayoría relativa, se elegirán por fórmula de conformidad al número que disponga la ley y territorialización que determine el órgano competente.
La demarcación territorial de los municipios para la elección de regidores a que se refiere la fracción anterior será determinada tomando en consideración la que resulte de dividir la población total del Municipio, entre el número de regidurías a elegir, considerando regiones geográficas del Municipio.
En todos los casos y bajo el procedimiento que establezca la Ley Electoral del Estado, se integrará a los Ayuntamientos el número de Regidores que les corresponda, bajo el principio de representación proporcional.
Por cada integrante del Ayuntamiento se elegirá un suplente.
Ninguno de los funcionarios municipales mencionados en el artículo anterior, cuando hayan tenido el carácter de Propietarios, podrán ser electos para el periodo inmediato como suplentes, pero éstos sí podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios, pudiendo ser electos para el mismo cargo hasta por un periodo adicional.
Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley.
En caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni se celebren nuevas elecciones, la legislatura del Estado designará de entre los vecinos a los miembros de los Concejos Municipales que concluirán los periodos respectivos; estos Concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos en esta Constitución y la ley.
Las autoridades y organismos auxiliares, así como las instituciones municipales dotadas de autonomía, se elegirán y funcionarán conforme lo establezca la ley”.
Reglamentando el anterior, el artículo 24 de la Ley Electoral es específica para la elección de los Ayuntamientos estableciendo que tanto el Presidente como el Síndico Municipal serán electos por planilla, en votación de mayoría relativa; mientras que los regidores de mayoría relativa, se elegirán por fórmula de conformidad al número que dispone su ley electoral y la territorialización que determine el órgano competente.
“Artículo 24.- La elección de los integrantes de los Ayuntamientos de la Entidad, se realizará de la siguiente manera: I. Los Presidentes y Síndicos Municipales se elegirán por planillas integradas por fórmulas de candidatos, propietario y suplente, respectivamente para cada cargo, en votación de mayoría relativa. Cada una de las fórmulas de propietario y suplente que se presenten para su registro, deberán estar integradas por candidatos de un mismo género. Una fórmula de la planilla será de género distinto. Del total de las planillas que presente cada partido político o coalición en el Estado, el cincuenta por ciento de las fórmulas de candidatos a presidentes municipales deberá corresponder al mismo género.
- Los regidores por el sistema de mayoría relativa, se elegirán por fórmulas constituidas por un candidato propietario y otro suplente, de conformidad al número y territorialización que establezca la autoridad electoral competente, para cada uno de los municipios. En los municipios con número de demarcaciones impar, cada partido político o coalición postulará fórmulas de candidatos por género hasta el número par máximo posible y la fórmula restante, será de género indistinto. Del total de fórmulas que presente cada partido político o coalición en el Estado, el cincuenta por ciento de candidatos propietarios deberá corresponder al mismo género. Las fórmulas que presenten para su registro los partidos políticos y coaliciones, deberán integrarse con candidatos de un mismo género. Para garantizar la participación política paritaria de mujeres y hombres, los partidos políticos y coaliciones deberán postular candidatos cuando menos en dos terceras partes de los cargos de elección directa en cada uno de los municipios del Estado. III. En todos los casos se integrará a los ayuntamientos el número de regidores que les corresponda, bajo el principio de representación proporcional. Los regidores por el principio de representación proporcional, se elegirán por listas de fórmulas de candidatos, propietario y suplente, integradas con el número a que se refiere el siguiente artículo.
Las fórmulas que presenten para su registro los partidos políticos, deberán integrarse con candidatos de un mismo género. Del total de fórmulas de candidatos que presente cada partido político en el Estado, el cincuenta por ciento deberá corresponder al mismo género y de igual manera, las listas serán encabezadas por fórmulas integradas por un género en este mismo porcentaje. Por lo que respecta a las fracciones I y II anteriores, tratándose de candidatos independientes, la fórmula de propietario y suplente deberá estar integrada de la siguiente manera: a) Si el candidato propietario fuera del sexo masculino, el suplente podrá ser de cualquier sexo, y
- b) Si el candidato propietario fuera del sexo femenino, el suplente deberá ser del mismo sexo. La demarcación territorial para la elección de regidores a que se refiere el presente artículo será determinada tomando en consideración la que resulte de dividir la población total del municipio, de acuerdo con los datos del último censo de población, entre el número de regidurías a elegir, considerando regiones geográficas del municipio. Si el candidato propietario electo se encontrare ausente o imposibilitado, se llamará al suplente y si este también lo estuviera, al propietario de la siguiente fórmula de candidatos del mismo género que aparezca en la lista registrada por el partido político respectivo y así sucesivamente. Igual procedimiento se seguirá estando en funciones”.
Como podemos observar la Constitución Política del Estado de Nayarit es clara en cuanto a las reglas para los Ayuntamientos, mandata que los regidores de mayoría relativa serán electos por fórmula, y no incluidos en la planilla del Presidente y Síndico Municipal.
El presente dictamen contiene el espíritu democrático y de participación ciudadana, sin embargo este Poder no puede ni debe ir en contra del Constituyente, por lo que se elaboró un estudio lógico, jurídico y axiológico, en la cual se concluye que nuestra Constitución establece un candado, establece una fórmula muy particular para la elección de los Concejales, y por tanto en el presente Dictamen nos decantamos por seguir la norma establecida en la Constitución local.
NUEVE. Los gobiernos de coalición, figura reciente en nuestro sistema legal, propone contribuir a enfrentar y resolver los problemas que se derivan, según el Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Doctor Diego Valadez, de la convivencia desarmónica en el marco de un titular del poder ejecutivo centralista. Para este investigador, la existencia de un gobierno de coalición supone una constante rendición de cuentas y podría ayudar a la eficacia y eficiencia gubernamental, sobre todo cuando el cuerpo colegiado del que se compone, se conforma a partir de un acuerdo político entre las fuerzas mayoritarias del legislativo.
Esta dictaminadora aplaude la creación de los gobiernos de coalición, ya que ello representa la verdadera pluralidad política en la Administración Pública de la Ciudad, transitando hacia la descentralización del poder que por tantos años los capitalinos nos han exigido, es por ello que en el presente dictamen se regula dicha figura de manera clara y oportuna, de tal forma que los Partidos Políticos, mediante sus Dirigencias Locales, podrán convenir la conformación de un Gobierno de Coalición con uno o más Partidos, que surgirá y funcionará, en el caso de resultar ganadores en la elección a la Jefatura del Gobierno de la Ciudad de México.
Su regulación fue primordial, no dejando a ninguna duda que se constituirá mediante un Convenio, que se registrará en forma simultánea a la Coalición Electoral, ante la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral, y será suscrito por el Partido Político Coaligante, que será aquel que ostente la postulación de la persona candidata o candidato a la Jefatura de Gobierno, y el o los Partidos Políticos Coaligados, que serán aquel o aquellos que se adhieran a la postulación de la persona candidata o candidato a la Jefatura de Gobierno, una vez haya sido definida por el primero, en el cual establecerá, además de un Programa de Gobierno, un Acuerdo para la Distribución, Titularidad e Integración de las Dependencias Centralizadas, Descentralizadas y Desconcentradas de la Administración Pública Local que correspondan a cada Partido Político y los motivos que lo sustenten.
DIEZ. Con la finalidad de blindar los procesos electorales, de forma expresa, queda prohibida la utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal o local, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político o candidato. Asimismo, éste Dictamen prohíbe que los Partidos Políticos, Coaliciones y candidatos, puedan adjudicarse o utilizar en beneficio propio la realización de obras públicas o programas de gobierno.
ONCE. Esta dictaminadora después de reuniones tanto con el Instituto como el Tribunal Electoral elaboró en el presente dictamen la parte orgánica relativo a estas autoridades electorales en las que se les dota de vida institucional dinámica siempre atendiendo a los acuerdos generales que regulen su funcionamiento. Se considera viable la creación de una Defensoría Electoral dentro de la estructura del Tribunal Electoral, la cual estará encabezada por un Titular, que será electo por el Congreso de la Ciudad de México, mediante una terna propuesta por Presidente del Tribunal. Dicha área estará facultada para brindar apoyo jurídico en los procesos que se sigan ante el órgano jurisdiccional bajo los principios de legalidad, honradez, accesibilidad, transparencia, máxima publicidad y rendición de cuentas. Esta inclusión, apoyada por todos los grupos parlamentarios representados en este Órgano Legislativo, es uno de los grandes reclamos que la Ciudadanía ha hecho, y se deriva de la complejidad de los procesos jurisdiccionales en materia electoral.
DOCE. En lo que respecta a la Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México, buscamos que la ciudadanía cuente con una ley adjetiva clara, que permita el acceso a una justicia pronta y expedita en materia electoral, con lo cual salvaguardemos los derechos político electorales de todos, pero sobretodo que brinde certeza jurídica a las partes, se recibieron propuestas por parte del Instituto Electoral en materia de quejas así como del Tribunal Electoral en medidas de apremio, además de lo anterior se establece como causal de nulidad de una elección la acreeditación de violencia política y violencia política de género, así como la compra o coacción del voto, el empleo de programas sociales con la finalidad de obtención del voto.
TRECE. En lo que atañe a los mecanismos de participación ciudadana, el presente dictamen conjunta las propuestas presentadas por los diversos grupos parlamentarios a través de las reformas y adiciones a la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal. Sin embargo, atendiendo a los transitorios primero y segundo de nuestra Carta Magna local, ésta VII Legislatura de la Asamblea Legislativa, únicamente se encuentra facultada para regular lo relativo a la Consulta Popular, en virtud de que el artículo 25 apartado F numeral 2, establece que ésta se llevará a cabo el mismo día de la jornada electoral local.
CATORCE. Este Dictamen, incluye reformas y adiciones al Código Penal para el Distrito Federal, en el Título Vigésimo Sexto “Delitos contra la Democracia Electoral”, atendiendo a las observaciones que la Comisión de Administración y Procuración de Justicia nos hizo llegar, siempre velando por el Estado de Derecho Constitucional y el apego irrestricto de los Derechos Humanos.
- Esta dictaminadora consideró necesario brindar la certeza de un estado de derecho al sancionar penalmente las conductas que lesionan las garantías político-electorales que se brindan en la legislación sustantiva y procesal.
En ese orden de ideas se adecúa la normatividad con la Ley General en Materia de Delitos Electorales a efecto de erradicar las conductas más aberrantes que observamos en el proceso electoral como lo son la compra o coacción del voto, o la que se refiere a la violencia política, porque la democracia se ha afianzado como un valor universal, meta de nosotros como legisladores y legisladoras, por ello es tarea de esta dictaminadora dar certeza jurídica de que el derecho humano al sufragio no puede ni debe violentarse nunca más.
Diputados y Diputadas, crear una legislación electoral no es tarea sencilla; no se trata de requisitos y sanciones, han sido meses de trabajo arduo, de escuchar a todos y todas, siempre abiertos al diálogo y no sólo creando una ley para el corto plazo, sino por el contrario para el mediano y largo plazo. Emitir una legislación electoral significa dotar a las Instituciones, candidatos y electores de seguridad jurídica y a su vez se traduzca en una sociedad plena de legitimidad que permita su desarrollo armónico. Recordemos siempre el objetivo central de esta Asamblea Legislativa del Distrito Federal es lograr el bien común, por lo que seguiremos impulsando el marco jurídico necesario para alcanzar nuestra meta. Es por ello que sometemos este dictamen a su consideración.